La protección de datos es muy importante en la actualidad, por ello hoy venimos a mostraros una noticia reciente del sector: Multa por llamar a una persona dada de alta en la lista Robinson.
¿Qué es la lista Robinson?
Antes de nada, vamos a contaros en qué consiste la Lista Robinson. Dicha lista se autodefine como: «un servicio de exclusión publicitaria».
Su objetivo es reducir los anuncios que recibes de diferentes empresas. Sus orígenes se remontan a 1993, cuando nació como un servicio diseñado para evitar el acoso de la publicidad postal y posteriormente telefónica. A medida que la nueva tecnología se expande, su protección se extiende a todo tipo de publicidad: postal, telefónica, email, SMS, etc.
Caso real
Unas de las últimas resoluciones por llamar a una persona dada de alta en la lista Robinson no ha sido nada favorable para la empresa publicitaria.
Multan con 10.000 euros a una empresa por llamar 5 veces a una persona dada de alta en la lista Robinson.
La persona que presenta la denuncia estaba dada de alta en la lista Robinson, es decir había inscrito su número de teléfono en la lista de exclusión publicitaria gestionada por la Asociación Española de Economía Digital:
Las llamadas las recibió en los días y horas siguientes:
– 15 de julio a las 17:39 horas
– 20 de julio a las 17:30 horas
– 21 de julio a las 17:31 y 19:56 horas
– 23 de julio a las 10:10 horas
La denuncia se inicia con la queja de esta persona que manifiesta que le han llamado diversas veces a su teléfono móvil para proponerle la contratación de servicios de naturgy, aunque las llamadas las efectúa una empresa que presta servicios a naturgy para captar clientes para ésta.
La AEPD señala que tras la lectura del contrato firmado entre naturgy y la entidad reclamada, se constata que naturgy tiene impuesta por contrato a la entidad reclamada la obligación de comprobar que se puede realizar la llamada por no haberse opuesto, de manera que los hechos objeto de la reclamación tienen como sujeto responsable a la entidad reclamada sin que naturgy tenga responsabilidad por estos hechos.
Resolución
Las normas infringidas son las siguientes:
– El artículo 48.1 b) de la LGT.
– El artículo 21 del RGPD.
– El artículo 23.4 de la LOPDGD.
La sanción impuesta asciende a 10.000 euros.
Si quieres que no te pase nada parecido no dudes en contactarnos a través de nuestra página web. Te ayudaremos con la nueva normativa de protección de datos para tu empresa o cualquier otra de tus gestiones.
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