Plan de Igualdad
¿QUÉ ES EL PLAN DE IGUALDAD?
Un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar en cada organización, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
¿QUÉ LEGISLACIÓN REGULA LOS PLANES DE IGUALDAD DE LAS EMPRESAS?
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el “Registro de Planes de Igualdad de las Empresas”, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo.
EMPREDAS OBLIGADAS A ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD
- A partir del 7-3-2020, las empresas de 151 a 250 personas trabajadoras.
- A partir del 7-3-2021, las empresas de 101 a 150 personas trabajadoras.
- A partir del 7-3-2022, las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras.
INSCRIPCIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD
Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el “Registro de Planes de Igualdad de las Empresas”, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo (REGCON).
Por tanto, la elaboración de un Plan de Igualdad sin su posterior inscripción en el REGCON quedará inconclusa y no gozará de la eficacia que pretende el Plan, sin dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.
Así, para poder inscribir el Plan de Igualdad válidamente este ha de haberse sido negociado correctamente con la correspondiente representación de las personas trabajadoras.
SANCIONES
En el caso de ser una de las empresas legalmente obligadas a contar con un plan de igualdad dentro de su seno y no tenerlo la empresa se puede enfrentar a sanciones económicas con multas que oscilan entre 626 y 187.515 euros en función de la gravedad de la sanción.
También existirán sanciones económicas para el caso de que se estén produciendo discriminaciones por razón de sexo dentro de la organización, ante la falta de actuaciones por parte del empresario o empresaria al no identificar los riesgos, no haber interpuesto medidas preventivas o ante la falta de actuación frente a la sospecha de un presunto acoso.
Estos casos de discriminación se considerarán como un riesgo laboral y la sanción se imputará a la empresa con multas de entre 187.515 hasta 819.780 euros, pudiendo ser incrementadas hasta un 50% ante la reiteración de las mismas.
FASES DE LA IMPLANTACIÓN
- 1.Diagnóstico previo y toma de datos.
- 2. Elaboración de un sistema documental.
- 3. Implantación de la norma y puesta en marcha.
- 4. Formación del personal implicado en el proyecto.
- 5. Registro retributivo, indicando el salario base, complementos salariales y extrasalariales de toda la plantilla de modo desagregado por sexo.
- 6. Auditoría retributiva.
- 7. Seguimiento anual de las acciones y medidas establecidas dentro del Plan de Igualdad.
- 8. Acompañamiento en auditoría externa de certificación.